TALLER PLAN DE NEGOCIOS
Isabel
Cristina Álvarez González
Saray
Cano Zapata
Jesenia
Garzón Estrada
Institución
Educativa
José
Roberto Vásquez B.M
Básica
Secundaria
Medellín
2012
TALLER PLAN DE NEGOCIOS
Isabel
Cristina Álvarez González
Saray
Cano Zapata
Jesenia
Garzón Estrada
Jennifer
Ruiz Mesa
Yuliana
Stefany Duran Blandón
Profesor(a):
Jorge Renteria
Licenciado
en Tecnología e Informática y Emprendimiento
Institución
Educativa
José
Roberto Vásquez B.M
Básica
Secundaria
Medellín
2012
GESTION Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
En nuestra empresa se desempeñan
valores muy importantes ya que sin estos no podremos salir adelante con todo.
los valores son:
☻ Respeto
☻ Compañerismo
☻ Sentido de pertenencia
☻ Honradez
☻ Fe
☻ Humildad
¿QUE SE HACE?
Se hacen impresiones, fotocopias,
faxes, ventas de artículos variados, llamadas. Ayudamos a las personas, a
realizar sus labores, y mas que toco que
encuentren lo que necesitan
¿COMO SE HACE?
Se hace con mucho empeño y
dedicación, siempre siendo pacientes con
los clientes. Ayudándolos en lo que
necesiten y siendo amables.
¿CON QUE SE HACE?
Se hace con dedicación, Se hace con
sentido de pertenencia, entusiasmo, con ganas de salir adelante y con personas
responsables y emprendedoras. Con la ayuda de mi familia salir adelante y
superarnos cada día más
ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA
DUEÑO
Lorenzo Salazar
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Miriam Ortiz
AYUDANTE
AYUDANTE
Gonzalo
Salazar Juan
Ortiz
NOMBRE:
Papelería Lorens
RAZON SOCIAL:
S.A
TIPO DE EMPRESA:
Papelería
OBJETIVO:
Papelería y Cacharrería será reconocida en un
periodo máximo de 2 años a nivel local y 5 años a nivel regional, por su buen
servicio, calidad y bajos costos donde su principal característica es
beneficiar la comuna nueve del barrio de Manizales. Deberá crecer e innovar
constantemente con el fin de estar siempre competente en el mercado.
• Variedad de productos
• Crecimiento constante
• Vigencia en el mercado
• Innovación
• Buen servicio
• Reconocimiento
MISION
Satisfacer
las necesidades de la comunidad ofreciendo nuestro mejor servicio, calidad de
productos y los mejores precios, expandirnos y llegar a cada uno de los hogares
hacia los cuales estamos enfocados y Conservar la fidelidad de nuestros
clientes para así llegar a ser líderes en este campo.
Nuestros valores agregados son la cordialidad y la labor social que vamos a desarrollar con esta comunidad.
Nuestros valores agregados son la cordialidad y la labor social que vamos a desarrollar con esta comunidad.
VISION
Será reconocida en un
periodo no mayor a dos años como empresa que presta un excelente servicio comercial
al público en general.
Incrementar cada día nuestros productos lo que nos va permitir cumplir con el objetivo de ubicarnos en diferentes sitios de la ciudad en un periodo no mayor a 10 años.
Incrementar cada día nuestros productos lo que nos va permitir cumplir con el objetivo de ubicarnos en diferentes sitios de la ciudad en un periodo no mayor a 10 años.
Queremos ser
reconocidos:
* Preferencia de publico
* fidelidad de los clientes
* liderazgo en servicio
* talento, calidad y calidez de sus colaboradores.
* Rentabilidad
LOGOTIPO

SLOGAN
Entre papeles el mundo se entiende
COLORES CORPORATIVOS
Blanco
Y Azul
RESGISTROS LEGALES Y JURIDICOS (PARA CONSTRUIR UNA
EMPRESA)
LOS REGISTROS
CINEMATOGRAFICOS
El Registro
Nacional de la Cinematografía es una figura jurídica establecida en la Ley de
Cinematografía y su reglamento, que contempla la obligación de inscripción de
personas naturales, jurídicas y obras audiovisuales y cinematográficas.
Con los datos obtenidos de los registros
realizados, creamos una base de datos
disponible para los cineastas con la que es posible ubicar personal
especializado.
1.
Adscritos a las áreas de la cinematografía y la
publicidad, tenemos jurisdicción en todo el territorio nacional y nos
organizamos por áreas técnicas que agrupan a nuestros socios según su
profesión. Estas áreas son: Producción, Dirección, Fotografía, Iluminación, Cámara,
Arte, Peluquería, Maquillaje, Vestuario, Efectos Especiales, Post Producción,
Guión y Sonido.
2.
Con todos estos oficios del cine constituimos un
espacio que nos permite establecer acuerdos que expresen condiciones laborales,
técnicas y sociales, del ejercicio de nuestras respectivas especialidades
ASPECTOS
LEGALES EN LAS EMPRESAS
Constitución
y operación de la empresa
Persona
Física:
Se trata de un individuo que tiene la capacidad para contraer obligaciones y
ejercer derechos dentro del marco legal vigente, además, como es de todo
conocido, en México, gran parte de las empresas empiezan en el seno familiar y
ahí se desarrollan, y como sabemos inician su negocio, normalmente como
personas físicas.
Persona
Moral:
Es un grupo de personas (dos en adelante), que se reúnen con un fin determinado
y constituyen un tipo de sociedad, ya sea mercantil o civil.
Sociedad
Mercantil: “Es sociedad mercantil, la que existe bajo
una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo
de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la
realización de un fin común, de carácter económico y con propósito de lucro”.
Datos de
un acta constitutiva:
·
Los nombres, nacionalidad y
domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
·
El objeto o giro de la sociedad.
·
Su razón social.
·
Su duración.
·
El importe del
capital social.
·
La cantidad que
cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en
especie.
·
El nombramiento
de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán
hacer uso de la firma social.
·
Domicilio de la
sociedad.
·
La forma en que
se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas.
·
Los casos en que
la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá
efectuarse la liquidación.
a)
Accionistas.- Es el dueño de una parte o varias de la
empresa y que generalmente se refieren a acciones como títulos de propiedad y
son nominativas.
b)
Representación Legal.- Una persona moral, no puede
manifestarse por sí misma, por lo que lo hace a través de una, o varias
personas, a estas personas o persona que tiene la facultad de representar es
decir de actuar a nombre de la empresa se le llama representante legal.
Existen
diversos tipos de representación, por lo que debe tenerse cuidado al otorgar un
poder, éste no debe rebasar los límites necesarios, teniendo especial cuidado
cuando se trate de poderes que impliquen dominio.
·
Poder general para pleitos y
cobranzas.
·
Poder Especial.
·
Poder general para actos de
administración y dominio.
La
sucesión.- Desde luego que este término indica buscar quien continúe con
el
Negocio o
empresa, desafortunadamente en México no se cuenta con la cultura
para
prever el cambio y esto sucede porque normalmente el dueño del negocio
siente
que es eterno, también es cierto que abordar el tema no es sencillo y menos aún
si durante la trayectoria de la vida del negocio no se fomentó el dialogo
familiar y la planeación, a fin de preparar al sucesor.
Armonizar
el afectivo familiar, con el objetivo empresarial es una labor ardua que
llevará
como resultado la conservación del patrimonio y seguramente mantendrá a
la
familia unida por siempre.
Fusiones
y adquisiciones:
Fusión: Una fusión es la unión de dos o más personas jurídicamente
independientes que deciden juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad.
Liquidación
y cierre: Se
puede decir que es la fase final con la que culmina la operación de un negocio o
empresa.
Otra
forma es la declaración de Concurso Mercantil.
1.
Clasificación Empresarial
a)
Producción
Realizan
actividades de transformación con la materia prima, dando valor agregado durante
el proceso de producción
b)
Comercial Realizan procesos de intercambio, es decir, son intermediarios entre
el productor y el consumidor y su función principal, es la compra y venta de
productos terminados.
c) De
Servicio Comercializan sus servicios ya sean técnicos o profesionales sin
intervenir en la producción de los bienes que ofrecen.
Sociedad
Anónima.
Es la que
existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones. Lo anónimo significa que no ejerce
el comercio con el nombre propio de los socios.
a)
Características:
·
Tener dividido el capital en
acciones;
·
El capital se forma por las
aportaciones de los socios;
·
Los socios no responden
personalmente de las deudas sociales.
b)
Constitución de la Sociedad:
Que haya
dos socios como mínimo, que el capital social no sea menor de$50,000.00, que se
exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 % del valor de cada acción
pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que
haya de pagarse.
Razón
Social:
La
denominación se formará libremente pero será distinta de la de
cualquiera
otra sociedad, y debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima o
S.A.
Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Es la que
se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones,
sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables,
a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los
requisitos que establece la Ley. Denominación o razón social: La razón social
es un nombre comercial formando con menciones personales; la denominación se
forma con palabras que hagan referencia a la actividad objetiva principal de la
empresa, con independencia de todo nombre de persona.
a)
Características.
·
El capital social deberá estar determinado,
es ilimitado.
·
El capital Social nunca será
inferior a $3,000.00.
·
El número mínimo de socios será
de 2.
·
El número de socios no deberá
exceder los 50.
Sociedad
en Comandita Simple.
Es la que
existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios
comanditados
que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados
al pago de sus aportaciones.
a)
Características.
A la
razón social se agregan siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su
abreviatura
“S. en C.”
La ley no
fija un mínimo de capital. El capital social está representado por la suma
de
aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios.
Sociedad
en Comandita por Acciones.
Es la que
se compone de uno o varios socios comanditados que responden a
manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o
varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
a) Características.
A la
denominación social se agregan las palabras Sociedad en Comandita por
Acciones
o bien S. en C. por A.
Estará
dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditados sean nominativas
y no pueden cederse sin el total consentimiento de los comanditados y las dos
terceras partes de los comanditarios.
Sociedad
Cooperativa
Forma de
organización social integrada por personas físicas con base en intereses
comunes y
en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización
de actividades económicas.
a)
Características:
Existen
bajo una denominación social.
·
Lo constituyen personas de clase
trabajadora.
·
El número de socios no podrá ser
menor de diez, por lo tanto su número es ilimitado.
·
Cada socio tiene un voto.
·
Nunca podrá tener fines de lucro.
·
La duración de la sociedad será
indefinida.
·
La distribución de las utilidades
será en proporción al tiempo trabajado para
cada
socio.
·
Al constituirse deberá exhibirse
cuando menos el 10% de las aportaciones (la ley no fija capital mínimo).
Sociedad
en Nombre Colectivo.
Es
aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios
responden,
de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Razón
social: Debe expresar la verdadera composición personal de la sociedad y
estar
formada por nombres de socios y solo por ellos, ya que la responsabilidad de
los
socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.
a)
Características:
Que
funciona bajo una razón social, la responsabilidad de los socios es
subsidiaria, ilimitada y solidaria. La razón social es el nombre de la empresa
que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se
agregaran las
palabras
“y compañía”, o sus abreviaturas “y Cía.”
Cuando
uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la
sociedad deberá agregarse a esta la palabra“sucesores”; también se agregará la
palabra “sucesores”, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando
una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio
anterior.
Sociedad
Civil.
Es un
contrato por el cual se reúnen dos o más personas para realizar actos o
acciones
sin fines lucrativos.
Ejemplos
son:
·
Organizaciones gubernamentales.
·
Clubes.
·
Grupos religiosos.
·
Sindicatos.
·
Colegios, Etc.
Asociación
Civil.
Es un
contrato, por el cual se reúnen dos o más personas para llevar a cabo actividades
con fines no lucrativos y generalmente se refieren a grupos dedicados a la
educación, beneficencia, deportivas o causas para desarrollo social, etc.
a)
Características.
·
No lucrativas
·
Fines sociales
·
Educativos
8.3
Gobierno local
Referirse
al Gobierno Local, es el espacio federal donde se encuentra constituida la
empresa. Los gobiernos locales representan espacios de expresión política y
cultural muy diversa, así como necesidades y obligaciones de los vecinos de esa
entidad. Por lo anterior, el consultor debe conocer, estudiar e investigar las
disposiciones a nivel local del Gobierno y de esa forma no caer en falta.
·
Licencias.- Son
los Gobiernos Locales, los que de acuerdo al plan general de desarrollo urbano,
establecen las aéreas en donde pueden constituirse las empresas.
·
Permisos.- Al
igual que las licencias son los gobiernos locales los que se adjudican esta
disposición a fin de otorgar los permisos necesarios.
·
Protección Civil.- A
raíz del terremoto del 1989, se estableció el área de Protección Civil, misma
que ahora participa activamente para verificar las instalaciones y evitar
riesgos.
Leyes
aplicables
·
LFT (Ley Federal del Trabajo).
·
LGSM (Ley General De Sociedades
Mercantiles).
·
LGTOC (Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito).
·
LFPC (Ley Federal de Protección
al Consumidor).
·
LISR (Ley del Impuesto sobre la
Renta).
·
LIVA (Ley del Impuesto al Valor
Agregado).
·
LIEPS (Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios).
·
LIETU (Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única).
·
LIDE (Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo).
·
CFF (Código Fiscal de la
Federación).
·
LSS (Ley del Seguro Social).
·
LCM (Ley de Concursos
Mercantiles).
·
Regalements.
Relaciones
Laborales
Organismos
regidores de las relaciones laborales
·
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
·
Procuraduría de la defensa del
Trabajo.
·
Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
·
Junta Local de Conciliación y
Arbitraje.
La junta
local de conciliación y arbitraje
Es el
Tribunal encargado de conocer, tramitar y resolver los conflictos de trabajo de
jurisdicción.
A la
fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se conforma con 15 juntas
especiales y 6 direcciones generales jurídicas, para atenderlos conflictos
individuales y colectivos que se suscitan entre los trabajadores y patrones de
esta ciudad.
Ley
Federal Del Trabajo (Resumen).
2. Pagar al trabajador, en caso de despido
injustificado:
A. Tres
meses de sueldo
B. Si la
relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización
Consistirá
en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
C. Si la
relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año,
En una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de
Servicios
prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al
Importe
de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días
Por cada
uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus
Servicio.
D. 12
días de sueldo por cada año trabajado, como prima de antigüedad.
3. Conceder al trabajador media hora de
descanso al día, por lo menos.
4. Otorgar al trabajador un día de descaso con
sueldo pagado por cada 6 días
De
trabajo.
5. Otorgar con goce de sueldo los siguientes
días de descanso:
a)
El 1o. de enero.
b)
d. El 1o. de Mayo.
c)
h. El 25 de Diciembre.
6. Otorgar una vez al año vacaciones pagadas,
más un 25% de prima vacacional como sigue:
A. 6 días
el primer año
B. 8 días
el segundo año
C. 10
días el tercer año
D.12 días
el cuarto año
E.14 días
el noveno año
F. Así
sucesivamente, incrementándose 2 días por cada 5 años de trabajo.
7. Pagar una gratificación de fin de año
equivalente a 15 días de sueldo,
Cuando
menos, antes del 20 de diciembre.
8. Pagar el sueldo en el lugar de trabajo y en
día laborable.
9. Proporcionar al trabajador las herramientas
y materiales necesarios para la
Realización
de su labor.
10. Proporcionar al trabajador un lugar para
guardar sus pertenencias mientras
labora en
la empresa.
11. Abstenerse de maltrato de palabra o de obra
a los trabajadores.
12. Efectuar el pago semanal de sueldo a las
personas que realicen trabajo
Material,
y en forma quincenal para el resto del personal.
13. Expedir al trabajador que lo solicite o se
separe de la empresa constancia
escrita
relativa a sus servicios, en el término de 3 días.
14 Expedir al trabajador que lo solicite o se
separe de la empresa, dentro del
Término
de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
15. Permitir a los trabajadores cumplir con
jornadas cívicas.
16. Conceder a los trabajadores tiempo para
desempeñar comisiones sindicales.
17. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y
de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la
alfabetización de los trabajadores.
18. Otorgar BECA a un trabajador o hijo de
trabajador, si se tiene entre 100 y
1000
empleados, y a 3 sí se tienen más de 1000.
19. Proporcionar capacitación y adiestramiento
al personal.
20 Instalar el centro de trabajo, de acuerdo a
las normas de seguridad e higiene.
21. Mantener en el lugar de trabajo los
medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar
personal para que los preste.
22. Retener al personal las cuotas que soliciten
los sindicatos y para cajas de ahorro.
23. Permitir las inspecciones que practique la
Secretaría del Trabajo.
24. Cuando tenga a su servicio más de cien
trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material
de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará
atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.
25. Hacer del conocimiento de los empleados el
contenido del reglamento
Interior
de trabajo y tenerlo a la vista, mismo que se modificará a la Secretaría del
Trabajo.
26. Pagar las indemnizaciones por incapacidad,
muerte o enfermedad
Profesional.
De igual forma, la Ley Federal del Trabajo consigna las siguientes
Responsabilidades
empresariales.
1. Cuando
una persona física o moral use los servicios de uno o varios
Trabajadores
adquiere la calidad de patrón.
2. Los
directores, gerentes o como se les denomine, siempre serán representantes del
patrón.
3. Se
entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen,
la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el
pago de un salario.
4. Se
presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el
Que
presta un trabajo personal y el que lo recibe.
5. Las
condiciones de trabajo se establecerán por escrito en contratos de trabajo los
cuales constarán de:
a.
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio tanto del
Patrón
como del trabajador.
b. Si la
relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo
Indeterminado.
c. El
servicio o servicios que deban prestarse.
d. El
lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo
e.
Duración de la jornada
f. Forma
y monto del pago.
g. Lugar
y día de pago del salario.
h. La
indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de
los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.
i. Otras
condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón.
6. La
falta de contrato no priva al trabajador de sus derechos.
7. La
duración de la relación laboral puede ser:
a)
Por obra determinada.
b)
Por tiempo determinado.
c)
Substitución temporal.
d)
Por naturaleza del trabajo.
8. Si al
vencer el plazo del contrato, subsiste la materia del trabajo, la relación
laboral se prorroga por el tiempo que perdure dicha circunstancia.
9. La
suspensión temporal de la relación laboral se da por:
a.
Enfermedad contagiosa del trabajador.
b.
Incapacidad temporal del trabajador ocasionada por un accidente o enfermedad.
c.
Prisión preventiva o arresto del trabajador, seguida de sentencia absoluta.
d.
Arresto del trabajador.
e.
Cumplimiento de actos o cargos cívicos.
f. La
designación de los trabajadores como representantes ante los organismos
estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
g. La
falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la
prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
10. La
duración de la jornada de trabajo será como sigue:
a. Diurna
8 horas.
b.
Nocturna 7 horas.
c. Mixta
7.5 horas.
11.
Cuando el trabajador no pueda salir durante las horas de reposo o comidas, el
tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de trabajo. También
los trabajadores se enfrentan a diversas responsabilidades y obligaciones que
se derivan de una relación laboral, siendo estás:
1.
Proporcionar al patrón los datos necesarios para su registro en el I.M.S.S.
2.
Proporcionar su clave del R.F.C.
3.
Solicitar constancia de percepciones y retenciones al salirse de una empresa.
4.
Entregar constancia de retenciones y percepciones al nuevo patrón al mes
siguiente de su contratación.
5.
Presentar declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, en los siguientes
casos:
a. Cuando
obtenga ingresos por un concepto además de los sueldos.
b. Cuando
obtenga sueldos de los patrones o más.
c. Cuando
el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta resulte saldo a cargo o a favor.
6.
Comunicar por escrito al patrón si trabaja para otro empleado.
Contrato
individual y colectivo
Contrato
Colectivo de trabajo.
lo define
como:
“Convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas
establecimientos.”
En caso
que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los
Trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos.
Principios
Básicos
Puede
regular todos los aspectos de la relación laboral como son:
·
Salarios
·
Jornada Laboral
·
Descansos
·
Vacaciones
·
Licencias
·
Condiciones de Trabajo
·
Capacitación profesional
·
Régimen de despidos
·
Definición de las categorías
profesionales
·
Reglas para la relación entre los
sindicatos y los empleadores.
PROGRAMA DE INVERSION
Comenzamos
con un plante de 10 Millones de pesos los que fueron creciendo con el tiempo.
PRESUPUESTO
MUESTRA
Ya
en este momento lo que tenemos en mercancía llegarían a ser 25 millones
contando con los aparatos electrodomésticos, mas lo que hemos librado con el
pasar de los tiempos.